AYUDAS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS SIN NECESIDAD DE DEVOLVERLA

FINALIDAD/OBJETIVO
Estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en las pequeñas y medianas empresas y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de empresas existentes, así como la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
TIPOS DE APOYO
Subvenciones a fondo perdido (no es obligatorio devolver el dinero) en régimen de concurrencia no competitiva.
BENEFICIARIOS POTENCIALES
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, sea cual sea su forma jurídica por lo que también podrán acceder a su condición de beneficiario a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, podrán llevar a cabo los proyectos las actividades o los comportamientos o que se encuentren en situación que motive la concesión de subvención.
REQUSITOS
Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.
Que acerquen al proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos el 25% de costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
INVESIONES O GASTOS COMPUTABLES
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que estén vinculados al proyecto que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación.
Estos conceptos están sujetos, a los límites máximos del coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo II.
1º Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación): acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios de personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras, llevadas a cabo en instalaciones y terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa otorgados por actividades no vinculadas al solicitante con vigencia mínima de 5 años al contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción, no será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto deberá indicarse, separadamente a parte del precio de adquisición, a parte del precio de adquisición que corresponde al suelo que pertenece a la construcción. Al precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado, por lo que deberá aportar un importe de tasación suscrito por una sociedad de tasación homologada del inmueble, que recoja esa desagregación. El importe de la construcción se podrá considerar como subvencionable será menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.
Se admitirá la adquisición de la edificación o construcción sin terreno o solo cuando exista un deterioro de la superficie o una concesión administrativa de los que la solicitante pueda ser titular otorgados por entidades no vinculadas al solicitante con una vigencia mínima de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de una subvención autonómica, nacional o comunitaria.
Bienes de equipo o maquinaria: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
Otras inversiones en activos fijos materiales incluido mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan consideración de vehículo especial.
Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con prestaciones de servicios si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:
Se usarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
Deben tener consideración de activos amortizables.
Deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.
Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de 3 años.
Costes de reformas o instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento debe tener una vigencia mínima de cinco años al contar desde el alta de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Las empresas que presenten proyectos de carácter industrial (manufactureras) deben acatar la siguiente simetría entre la inversión subvencionable infraestructural (obra civil y adquisición de inmuebles) que denominaremos M: el importe máximo que se subvencionará en cuya inversión 0 será de 3x M.
Los activos adquiridos deben ser nuevos, excepto en el caso de edificaciones o construcciones, en el que podrán ser usados.
Los bienes objeto de inversión deben ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus organismos directivos gestores.
NO SERAN BENEFICIARIOS
Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
Las empresas en Crisis.
Las empresas que estén pasando por una situación prevista en el artículo 10.2 de la ley 9/2007 o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de cada ley.
SECTORES INCENTIVABLES
Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas con el anexo II de estas bases, excluyéndose las siguientes:
Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura.
Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de transporte, así como las infraestructuras anexas a la distribución y producción de energía.
Serán subvencionables, así mismo, los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad excepto las relacionadas con el apartado descrito anteriormente. A estos efectos, para que la actividad pueda considerarse subvencionable, será preceptivo el informe de la Agencia Galega de Innovación (Gain) que acredite el carácter innovador del proyecto.
REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
Estas ayudas tienen como objetivo subvencionar aquellas proyectos de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:
Creación de un nuevo establecimiento.
Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán una implementación de innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en la rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o integración de áreas funcionales de la empresa.
En el sector de hostelería no serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
La creación de nuevos establecimientos hoteleros con las siguientes categorías mínimas: hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.
En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría acadada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior.
DIMENSIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
La inversión subvencionable debe ser igual o superior a 50.000€ y no puede superar los 2.000.000€, excluyendo impuestos, tasas y atributos.
SE EXCLUIRÁN DE LAS SUBVENCIONES DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES
Inversiones de reposicionamiento o mera sustitución de elementos.
Inversiones no directamente relacionadas y vinculadas con la tipología del proyecto auxiliar.
Costes de traslado de bienes de equipo.
Costes de adaptación a la normativa vigente.
PLAZO LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN
30 diciembre 2020 último día para la tramitación de la subvención pequeñas y medianas empresas.
INFORMACIÓN
Para más información sobre ayudas para pequeñas y medinas empresas y la tramitación de esta subvención o sobre otros servicios contactar a:
Teléfono: 986864888
Correo electrónico: audygen@economistas.es
página web: http://asesoriapontevedra.es/
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