Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social a trabajadores Autónomos

 

Trabajadores que no hayan estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Reducción a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida en la capacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta. Si la actividad se realiza en municipios de menos de 60 euros se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, de acuerdo con el Estatuto del Empleado Autónomo, durante los 12 meses previstos en los supuestos anteriores y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un máximo de 24 meses tras la fecha de efectos de alta:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.

b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra «a».

 c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra «b».

Trabajadores menores a 30 años, o mujeres menores a 35, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el (RETA).

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen un alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el (RETA).

a) Que opten por la base mínima de cotización.

Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

b) Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.

Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos de alta.

Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural.

Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo de un mes.

Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que pertenezca de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los siguientes supuestos.

a) Cuidado a menores de 12 años.

b) Tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

c) Tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reducido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que dicho trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Duración hasta 12 meses, con una duración mínima de contrato de 3 meses.

Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general.

Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos de alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

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Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social a trabajadores Autónomos
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Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social a trabajadores Autónomos
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