Incentivos económicos regionales para la Comunidad de Galicia
FINALIDAD/OBJETIVO
Fomento del desarrollo económico regional a través del apoyo financiero a la implantación de proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de corregir los desequilibrios territoriales existentes con esta ayuda de incentivos económicos regionales para la comunidad de Galicia.
TIPO DE APOYO
Subvención a fondo perdido. (no es necesario devolver el dinero).
BENEFICIARIOS POTENCIALES
Personas físicas o jurídicas, españolas o que, aunque no siéndolo, tengan la condición de residentes.
SECTORES INCENTIVABLES PARA (Incntivos económicos regionales para la comunidad de Galicia)
Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior.
REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
Creación de nuevos establecimientos, ampliación y modernización, siempre que respondan a una composición equilibrada entre los diferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad y la inversión sea superior al mínimo de 900.000 euros.
Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además crean nuevos puestos de trabajo.
Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Así mismo, los proyectos de ampliación deberán generar nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes y superar determinada porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento.
Son proyectos de modernización las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:
Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad, y además que supere determinada porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza.
Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercado de productos nuevos y adicionales o que suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
Que se mantenga todos los puestos de trabajo existentes.
En el caso de grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de los establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.
Los proyectos de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser viables técnica, económica y financieramente.
Disponer de un nivel de autofinanciamiento non inferior a lo que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquiera caso igual o superior al 25%. Además la empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
La inversión solo podrán iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
Por inicio de las inversiones, se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión , o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos e y los trabajos preparatorios como obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Los incentivos regionales que podrán concederse no podrán sobrepasar las siguientes porcentajes máximas sobre la inversión aprobada:
Desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
Esta ayuda de incentivos económicos regionales para la comunidad de Galicia es compatible con el resto de los programas de Ayuda del Igape.
OBSERVACIONES
El porcentaje de subvención incentivos económicos regionales para la comunidad de galicia, guardará relación con la cuantía total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo creados, y se valora especialmente la utilización de factores productivos de la zona, la tasa del valor añadido y, si es el caso, el incremento de la produtividad, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada y el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.
En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención se incrementará en un 20%, dentro de las porcentajes máximas sobre la inversión aprobada.
Los proyectos de inversión que solicitaron incentivos regionales con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto Real Decreto 304/2015, de 24 de abril (B.O.E nº102, 29/04/2015) se le aplicará las dimensiones mínimas que eran exigidas en el momento de su presentación.
AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS
El programa impulsa para autónomos en dificultades ayuda a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid.
AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN, REFORMA Y ADAPTACIÓN DE TERRAZAS PARA HOSTELERÍA ASÍ COMO EL ENVASADO O EMPAQUETADO PARA EL SERVICIO A DOMICILIO
La finalidad de esta ayuda es subvencionar las siguientes actividades. Instalación reforma o adecuación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, citas en espacios públicos o privados y la adquisición de envasado y empaquetado para el servicio de consumo a domicilio. Los beneficiarios son pequeñas y medianas empresas (pymes), sea cual sea su forma jurídica.
AYUDAS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL SUBVENCIONADAS POR EL FONDO EUROPEO DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL
El objeto de estas subvención del fondo Europeo, reguladas en estas bases es, estimular la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma Gallega y potenciar el mantenimiento de la creación de empleo, así como la innovación a través del emprendimiento y mejora de las empresas existentes, así como la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
