DESCUBRE QUE SE NECESITA PARA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PRESTRACIÓN CONTRIBUTIVA
La prestación contributiva o prestación por desempleo protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %. Según las bases de https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se indican:
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrarío de la Seguridad Social y las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
- Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.
- Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
- Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
- Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
- Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
REQUISITOS: prestación por desempleo
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES PARA LA COMUNIDAD DE GALICIA
Fomento del desarrollo económico regional a través del apoyo financiero a la implantación de proyectos empresariales en la Comunidad autónoma de Galicia, con el objetivo de cubrir los desequilibrios territoriales existentes. Esta subvención es a fondo perdido. Solo tienes que tener condición de residente en España.
AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS
El programa impulsa para autónomos en dificultades ayuda a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid.
AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN, REFORMA Y ADAPTACIÓN DE TERRAZAS PARA HOSTELERÍA ASÍ COMO EL ENVASADO O EMPAQUETADO PARA EL SERVICIO A DOMICILIO
La finalidad de esta ayuda es subvencionar las siguientes actividades. Instalación reforma o adecuación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, citas en espacios públicos o privados y la adquisición de envasado y empaquetado para el servicio de consumo a domicilio. Los beneficiarios son pequeñas y medianas empresas (pymes), sea cual sea su forma jurídica.
